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Nuevo revés a Chema Tapia; Sala Regional Toluca valida resultados en la capital

En sesión pública de resolución de este jueves 12 de septiembre del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca, resolvieron de manera acumulada los juicios ciudadanos ST-JDC-568/2024, ST-JDC-565/2024, ST-JDC-566/2024 y ST-JDC-567/2024, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

En la resolución, la autoridad electoral confirmó los resultados del acta de cómputo total, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Querétaro y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD.

En el juicio promovido por el candidato a la presidencia municipal de la capital por Morena, PT y PVEM, José María Tapia Franco, la sala Regional consideró que, en los agravios, se plantearon aspectos no hechos valer en la instancia local, como la presunta omisión de atender las solicitudes de apertura de paquetes. Respecto a las irregularidades denunciadas, se dejaron de controvertir los razonamientos que la autoridad responsable empleó para resolver en el sentido en que lo hizo.

Además, no se demostró la superveniencia de las probanzas ofrecidas en el escrito de ampliación presentado; y no se cumplió con la carga argumentativa y probatoria que pesaba sobre los accionantes respecto de la votación recibida en las casillas controvertidas y demás irregularidades expuestas.

En el caso de Arroyo Seco, ante la impugnación promovida del Partido Verde Ecologista de México contra el candidato electo del Partido Revolucionario Institucional, Fernando Sánchez Gil; la sala señaló que no se enderezaron agravios respecto del presunto rebase de tope de gastos de campaña, el cual no se acreditó en la instancia local por no sustentarse en el dictamen consolidado respectivo; ni la nulidad de la votación recibida en las casillas controvertidas, en atención a que dese la instancia local no se cumplió con la carga argumental y probatoria que pesaba sobre la actora.