Finalmente, después de casi siete años de la reforma constitucional que estableció la obligación para las entidades federativas de incorporar en sus leyes la figura de la revocación de mandato, y pese a que varias de ellas aún no han cumplido cabalmente con esta disposición, se llevó a cabo el primer ejercicio de revocación de mandato a nivel estatal en México. Esto ocurrió en el estado de Oaxaca, donde el pasado domingo los electores acudieron a las urnas para decidir si el gobernador de la entidad debía continuar o no en el cargo que le fue conferido hace poco más de tres años.
Si bien la figura no goza de consenso absoluto —pues existen quienes sostienen que los cargos de elección popular deben ejercerse durante el periodo para el que fueron electos y que mecanismos como este pueden generar más inestabilidad que certeza política—, lo cierto es que la revocación de mandato constituye una herramienta de control ciudadano frente a situaciones graves, recurrentes o persistentes que afecten el bienestar general. Más que una amenaza al sistema democrático, es una válvula institucional para canalizar el descontento social por vías legales y pacíficas.
También es cierto que uno de los debates centrales en torno a esta figura es quién convoca realmente la revocación: si se trata de un ejercicio impulsado genuinamente por la ciudadanía o si termina siendo activado y capitalizado por actores políticos. En la práctica, puede ser ambas cosas. Sin embargo, lo verdaderamente relevante es que la revocación de mandato exista como una posibilidad real y efectiva, y no como una figura meramente simbólica o impracticable debido a requisitos excesivos, ya sea por el número de firmas exigidas, los plazos para recabarlas o los porcentajes de participación requeridos para que el resultado sea vinculante.
En el caso de Oaxaca, el ejercicio no alcanzó el 40% de participación de la lista nominal exigido por la legislación local para que el resultado fuera vinculante. De acuerdo con los resultados prácticamente definitivos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), la participación ciudadana se ubicó alrededor del 30% del padrón electoral, un porcentaje insuficiente para generar efectos jurídicos obligatorios, pero elevado si se compara con otros ejercicios de democracia directa realizados en el país, lo que revela un nivel de interés y movilización ciudadana digno de análisis.
En cuanto al resultado, la mayoría de los votantes se pronunció por la continuidad del gobernador. Los cómputos muestran que aproximadamente el 58–59% de los participantes votó por que el titular del Ejecutivo estatal permaneciera en el cargo, mientras que alrededor del 38–39% se manifestó a favor de la revocación por pérdida de confianza. Estos porcentajes son muy cercanos a los obtenidos por el gobernador en la elección que lo llevó al cargo, aunque con una ligera disminución, lo que sugiere una estabilidad relativa de su base de apoyo, aun en un contexto de promoción activa de la revocación por parte de liderazgos políticos relevantes.
Diversos especialistas en derecho constitucional y ciencia política han señalado que la revocación de mandato debe evaluarse no solo desde su carácter vinculante, sino también como un termómetro de participación ciudadana. Académicos han advertido que, en contextos donde estos mecanismos son novedosos, alcanzar niveles relevantes de participación ya constituye un dato políticamente significativo. Bajo esta óptica, el ejercicio de Oaxaca demuestra que la revocación de mandato puede dejar de ser letra muerta cuando existe interés político real y condiciones mínimas para su activación.
La comparación con la revocación de mandato presidencial de 2022 es inevitable. En aquella ocasión, la participación nacional apenas superó el 17% de la lista nominal, muy lejos del umbral requerido para que el resultado fuera vinculante. Frente a ello, el caso oaxaqueño muestra que los ejercicios locales, más cercanos al territorio y a las decisiones cotidianas de los ciudadanos, pueden generar un mayor involucramiento que los procesos nacionales de carácter más abstracto.
El propio gobernador de Oaxaca ha señalado que el porcentaje de participación exigido para que el resultado sea vinculante es excesivo y debería revisarse. Aun sin entrar de lleno en ese debate, vale la pena recordar que la reforma constitucional de 2019 estableció una asimetría difícil de justificar: mientras que para activar la revocación de mandato a nivel presidencial se requiere el respaldo del 3% del listado nominal, en el ámbito estatal se exige hasta el 10%, elevando de manera significativa la barrera de acceso para la ciudadanía.
A la luz de lo ocurrido en Oaxaca, el debate no puede seguir siendo teórico en entidades como Querétaro. La revocación de mandato no es una concesión política ni una figura optativa: es un derecho constitucional de la ciudadanía, que debe poder ejercerse a través de un procedimiento claro, accesible y regulado en la ley local. La ausencia de una regulación vigente en Querétaro no solo resulta contradictoria frente al mandato expreso contenido en los artículos transitorios de la reforma constitucional de 2019, que obligó a las entidades federativas a armonizar su marco normativo, sino que en los hechos implica una negación del derecho de los ciudadanos a evaluar y, en su caso, revocar el mandato de cualquier gobernador en turno. Si la revocación de mandato ha de ser un instrumento real de control democrático y no una figura decorativa, su regulación no puede seguir postergándose sin afectar la coherencia del sistema constitucional ni el ejercicio efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía.
Arturo Maximiliano García P.
Diputado Local (MORENA)



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