Voz de la Sierra

Noticias en Querétaro

Entra en vigor Ley General para el Control del Tabaco en México

*La Ley considera un número más amplio de sitios en dónde se prohíbe fumar sobre todo aquellos en los que exista concurrencia colectiva

Ciudad de México, CDMX.- A partir del 15 de enero en México, está prohibida la publicidad en cualquier medio de comunicación, la exhibición en los lugares de venta y el consumo del tabaco en algunos espacios al aire libre. Las medidas forman parte de la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, que fue modificada a finales del 2022. El nuevo reglamento busca disminuir el acceso y crecimiento de fumadores adolescentes que se calcula en 15  millones de personas, según el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).

El decreto que fue publicado ya en el Diario Oficial de la Federación, señala la prohibición de; “realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco” y en cualquier medio de comunicación.

El reglamento sanciona además que las marcas de cigarros se anuncien en redes sociales, a través de influencers en las plataformas de streaming o como publicidad subliminal en televisión o cine. Adicionalmente se solicita a los expendedores que no se exhiban en sus mostradores aunque no prohíbe su venta. Y es que, de acuerdo con el INSP en México un fumador consume al día en promedio 7.4 tabacos y la edad en que los adolescentes comienzan su consumo es de 14 años.

Otra de las medidas consideradas en esta ley considera un número más amplio de sitios en dónde se prohíbe fumar sobre todo aquellos en los que exista concurrencia colectiva como: patios, terrazas, balcones, parques de diversión, áreas de juegos o lugares en donde exista afluencia de niños, niñas o adolescentes. Se suman además, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte”.

La Ley provocó el rechazo de algunos empresarios quienes aseguran que promoverán amparos en lo relativo a la prohibición para mostrar un producto que si pueden vender pero no exhibir, señalando que la “La Secretaría de Salud excede sus facultades”.

Es importante recordar que en nuestro país desde 2009 se prohíbe fumar en espacios cerrados pero ahora la nueva ley prohíbe que restaurantes, terrazas o bares, vendan alimentos o bebidas a clientes mientras fumen.