Voz de la Sierra

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Orientación Familiar 1 | Derechos de la Familia (continuación)

Por “Clarita” Pasos


 

 

Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar a la sociedad las condiciones educativas sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.

 

El valor institucional del matrimonio de ser conocido por las autoridades públicas: la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído. El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

 

Debe ser evitada toda presión que tiende a impedir la elección de una persona concreta como conyugue.

 

Los esposos dentro de la natural complementariedad que existe hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.

 

Los esposos tienen derecho, a fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre el nacimiento  y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos,  para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad dentro de un justa jerarquía de valores.

 

Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.

 

La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

 

El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.

 

El respeto por l vida del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.

 

Los niños tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia , al igual que sus madres durante la gestación y durante un periodo razonable después del alumbramiento. Todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.

 

Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores, deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción. El estado debe procurar, una legislación que facilite a las familias idóneas a acoger a los niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.

 

Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo.

Por el hecho de haber dado vida a sus hijos, los padres tienen el derecho ordinario, primario e inalienable y principales educadores de sus hijos. (Continuará) Muchas gracias.