Por “Clarita” Pasos
Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos posean obligados a seguir cursos que no estén de acuerdo con sus convicciones. En particular la educación sexual que es un derecho básico de los Padres debe ser impartida bajo su atenta guía tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
El derecho primario de los Padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre Padres, Maestros y autoridades escolares y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas y en formulación y aplicación de la política educativa.
La familia tiene derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo esta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a los miembros más jóvenes contra los efectos negativos y los abusos de medios de comunicación.
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia. Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.
El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia. Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los Padres, así como profesar públicamente su fe y propaganda, participar en los actos de culto público y en los programas de instituciones religiosas y libremente elegidas, sin sufrir alguna discriminación.
Las familias tienen derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones con el fin de cumplir la terea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiada a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable y las leyes referentes a herencias o trasmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los conyugues, de accidente, enfermedad o invalides, en caso de desempleo o cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos. Físicos o psíquicos o por educación de niños. Muchas gracias hasta la próxima semana.
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