En política pública hay decisiones difíciles, zonas grises e incluso márgenes de discrecionalidad. Pero hay una línea que no admite interpretación: la soberanía. Y cuando se trata de la relación con gobiernos extranjeros, esa línea está trazada con precisión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es una sugerencia. Es un límite.
El caso reciente en Chihuahua —la presencia de funcionarios estadounidenses vinculados a tareas de inteligencia en el contexto de un operativo contra el narcotráfico— ha abierto una pregunta incómoda que el Senado ha decidido no eludir: ¿hubo, directa o indirectamente, un acuerdo desde el ámbito estatal con una agencia extranjera para actuar en territorio mexicano? La pregunta importa más que la respuesta inmediata. Porque si se confirma, el problema no sería operativo, ni siquiera de coordinación. Sería constitucional.
El artículo 117 es claro: los estados no pueden, en ningún caso, celebrar alianzas, tratados o acuerdos con potencias extranjeras. No hay excepción por buena intención, urgencia operativa o eficacia táctica. La razón es simple y profunda: la política exterior y la seguridad nacional son facultades exclusivas de la federación. Fragmentarlas equivale a debilitar al Estado.
Quienes defienden la hipótesis de una coordinación local podrían argumentar que el objetivo era legítimo: combatir al crimen organizado, desmantelar laboratorios, proteger a la población. Todo eso es cierto. Pero en derecho público, la legitimidad del fin no convalida la ilegalidad del medio. Y menos aún cuando se trata de la intervención —directa o indirecta— de agentes extranjeros.
Aquí conviene distinguir con claridad lo que muchas veces se mezcla en el debate. No es lo mismo la cooperación institucional que la operación en campo. México mantiene canales de colaboración con agencias estadounidenses; comparten información, tecnología y capacitación. Pero eso ocurre bajo reglas federales, con controles específicos y dentro de un marco que busca preservar la rectoría del Estado mexicano. Lo que no está permitido es que esa cooperación se desplace al terreno operativo por vías paralelas o sin la conducción federal.
Si se acreditara que un gobierno estatal facilitó o permitió una presencia de este tipo fuera de esos cauces, el tema dejaría de ser político para convertirse en jurídico. Y entonces entra en juego el artículo 110, que establece la posibilidad de juicio político para servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Y cuando esas conductas implican una violación directa a la Constitución y sus leyes, estamos frente a faltas graves, susceptibles de sanción política en los términos más altos del orden constitucional.
La discusión, por tanto, no es menor. No se trata de castigar la intención de combatir al crimen, sino de proteger la arquitectura institucional que permite hacerlo con legitimidad. Porque cuando un estado actúa por su cuenta en materia de seguridad internacional, no solo invade una competencia federal; también abre la puerta a una fragmentación peligrosa.
Hay además un elemento político que no puede ignorarse. El gobierno federal ha construido una estrategia de seguridad con resultados concretos. Bajo la conducción de la Presidenta Claudia Sheinbaum y la ejecución operativa del secretario Omar García Harfuch, se han desmantelado más de 2,000 narcolaboratorios en lo que va de la administración. No es un dato menor: refleja una política activa, coordinada y con alcance nacional.
Ese dato cambia la discusión. Porque desmonta el argumento implícito de que la intervención paralela era necesaria. No lo era. El Estado mexicano, a través de sus instituciones federales, ya está actuando y con resultados medibles. En ese contexto, la idea de que un gobierno estatal pueda abrir un canal paralelo con actores extranjeros no solo es jurídicamente cuestionable; también es estratégicamente contraproducente. Fragmenta la información, debilita la coordinación y, sobre todo, erosiona la confianza entre niveles de gobierno.
Por eso la citación en el Senado no debe leerse como un gesto político más, sino como un acto de defensa institucional. Lo que está en juego no es un operativo específico, sino el principio de quién decide y bajo qué reglas se ejerce la seguridad en México. Conviene insistir: hasta ahora, lo que hay son versiones encontradas y preguntas abiertas. Pero en materia constitucional, la sola posibilidad de que se haya cruzado esa línea ya es, en sí misma, grave.
Si las investigaciones confirman que hubo un acuerdo o una permisividad indebida, las consecuencias no pueden quedarse en el terreno del debate público. Corresponderá a la legislatura del estado de Chihuahua, en última instancia, actuar con responsabilidad constitucional, valorar la procedencia del juicio político y, en su caso, sancionar conforme a derecho. Dejar pasar un precedente así como si fuera una anécdota sería tanto como normalizar la excepción.
La tentación de hacer “lo correcto” por la vía rápida es comprensible en un entorno de violencia. Pero el Estado de derecho no se construye con atajos. Porque cuando esos límites se diluyen, lo que se pierde no es eficacia. Es algo más profundo: la capacidad del Estado de actuar como uno solo frente a desafíos que no admiten divisiones.Y esa, en un país como México, es una línea que simplemente no se puede cruzar.
Arturo Maximiliano García P.
Diputado Local (MORENA)



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